CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las doce y
veinte minutos de la mañana del día nueve de septiembre del año dos mil
veintiuno. VISTA la Solicitud de Opinión Consultiva con carácter
obligatorio para todos los Estados Miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), interpuesta por el Excelentísimo Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Nicaragua, Doctor Denis Ronaldo Moncada
Colindres, sobre el no nombramiento del Secretario General del SICA, con
fundamento en los artículos 22 literal e),
24 del Convenio de Estatuto y 72 de la Ordenanza de Procedimientos de La
Corte. La CORTE POR MAYORÍA DE VOTOS, con el voto en contra del
Magistrado Edgar Hernán Varela Alas, RESUELVE: Admitir la solicitud de
Opinión Consultiva con carácter obligatorio para todos los Estados Miembros del
SICA, con base a los artículos 12, 35
del Protocolo de Tegucigalpa, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto, y 72
de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, en los siguientes términos: CONSIDERANDO I: El artículo 12 del
Protocolo de Tegucigalpa crea la Corte Centroamericana de Justicia para
garantizar el respeto del Derecho, en la interpretación y ejecución del
presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo. Y en el artículo 35 de dicho instrumento se establece la jerarquía del
Protocolo de Tegucigalpa, sus instrumentos complementarios y derivados frente a cualquier Convenio,
Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros bilateral o
multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración
centroamericana. Este Tribunal ha sostenido
en la doctrina y en su copiosa jurisprudencia: “Que el
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), suscrito el trece de diciembre de mil novecientos
noventa y uno: “…es en la actualidad, el Tratado Constitutivo Marco de la
Integración Centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base
fundamental de cualquier otra normativa centroamericana sean éstos, Tratados,
Convenios, Protocolos, Acuerdos u otros actos jurídicos vinculatorios
anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa”.(Expediente
No. 3-4-95). (Expediente No. 1-16-01-2008 y Expediente No.
4-04-07-2017). CONSIDERANDO II: Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) en el Artículo 12 establece los
órganos del Sistema como son: a) La Reunión de Presidentes; b) El Consejo de
Ministros; c) El Comité Ejecutivo; d) La Secretaría General, así como también,
la Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República; el
Parlamento Centroamericano; la Corte Centroamericana de Justicia; y el Comité
Consultivo. CONSIDERANDO III: Que el Protocolo de Tegucigalpa
modifica la estructura institucional de Centroamérica, regulada anteriormente
como ODECA, y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de
integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una
necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución
eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las
Reuniones de Presidentes. CONSIDERANDO IV: La Reunión de
Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana,
se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros y se
realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo
decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. CONSIDERANDO V: Que de conformidad al artículo 25 del Protocolo de
Tegucigalpa, la Secretaría General
estará a cargo de un Secretario General, y que será nombrado por la Reunión de
Presidentes por un período de cuatro años. CONSIDERANDO VI: De
conformidad con el artículo 26 del Protocolo de Tegucigalpa, el Secretario
General es el más alto
funcionario administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
y tiene la representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser
nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida vocación
integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e
integridad. Y que goza de las atribuciones siguientes:“a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el
ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente Protocolo y
cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros; b) Ejecutar o coordinar
la ejecución de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes,
Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo;
c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la Secretaría
General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo; d) Gestionar y
suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros competente, instrumentos
internacionales enmarcados en el ámbito de sus competencias de conformidad a
los principios y propósitos del presente instrumento; e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados,
organismos y otros entes internacionales, la cooperación financiera y técnica
necesaria para el buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA y el logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido,
suscribir contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes
extraordinarios; f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual
de actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité
Ejecutivo; g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las
Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría y los
servicios técnicos y administrativos que fueran necesarios; h) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos
derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las decisiones de las
Reuniones de Presidentes y del Consejo de Ministros, por todos los organismos e
instituciones de integración. A este efecto, el Secretario General se podrá
reunir con dichos organismos e instituciones, cuando lo estime oportuno o por
indicación del Comité Ejecutivo; i)
Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte correspondiente al
Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los hubiere; j) Nombrar y
remover el personal técnico y administrativo de la Secretaría General de
conformidad al Reglamento respectivo y tomando debidamente en cuenta un
criterio proporcional de representación de las nacionalidades de los Estados
Miembros; k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier
situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los propósitos o
de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento institucional. l) Ejercer las demás atribuciones que
le confiere el presente Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las
que resulten de sus instrumentos complementarios o derivados.” CONSIDERANDO VII: Que en la
Declaración de San José aprobada en la XLIX Reunión Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) celebrada en San José, Costa Rica, el día 29 de junio de
2017, en el acuerdo número 6. se establece: “Continuar
la rotación geográfica para la Secretaría General del SICA, de conformidad con
los principios de rotación, equidad, proporcionalidad, equilibrio geográfico,
oportunidad, publicidad, transparencia, equidad de género, no discriminación,
probidad, mérito e idoneidad que rigen la elección de titulares del SICA,
siguiendo el orden en el que se ejerce la Presidencia Pro Témpore,
correspondiendo la candidatura de Nicaragua a partir de 2021. Lo anterior
mediante la presentación de una terna, con entrevistas a los candidatos
propuestos.” CONSIDERANDO VIII: Que en la LV Reunión
de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, se emitió la Declaración con fecha
24 de junio de 2021, la cual en el acuerdo número 10 establece: “Convocar a una reunión de Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores del SICA para el lunes 28 de junio 2021,
teniendo como único punto el proceso de elección del Secretario General del
SICA para el período 2021-2025.”La Corte resuelve las siguientes
cuestiones: Cuestión primera:1.- ¿Qué
opina la Corte Centroamericana de Justicia sobre que, al día de hoy, la Reunión
de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), no ha
nombrado al Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana, de
conformidad al artículo 25 del Protocolo de Tegucigalpa y a los mandatos de la
Reunión de Presidentes de junio 2017 y Junio 2021? Se
responde así: De conformidad con el artículo 25 del Protocolo de
Tegucigalpa, le corresponde a la Reunión de Presidentes nombrar a un Secretario
General por un período de cuatro años. Que el período del anterior Secretario
General Doctor Vinicio Cerezo Arévalo, terminó el día treinta de junio del año
dos mil veintiuno y que de acuerdo a la Declaración de San José aprobada en la
XLIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) celebrada en San José,
Costa Rica, el día 29 de junio de 2017, el acuerdo número 6 establece: “Continuar la rotación geográfica para la
Secretaría General del SICA, de conformidad con los principios de rotación,
equidad, proporcionalidad, equilibrio geográfico, oportunidad, publicidad,
transparencia, equidad de género, no discriminación, probidad, mérito e
idoneidad que rigen la elección de titulares del SICA, siguiendo el orden en el
que se ejerce la Presidencia Pro Témpore, correspondiendo la candidatura de
Nicaragua a partir de 2021. Lo anterior mediante la presentación de una terna,
con entrevistas a los candidatos propuestos.” Que en la LV Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA, se emitió la Declaración con fecha 24 de junio de 2021, la
cual en el acuerdo número 10 establece: “Convocar
a una reunión de Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA para el
lunes 28 de junio 2021, teniendo como único punto el proceso de elección del
Secretario General del SICA para el período 2021-2025.” Que esta Corte
considera que a pesar de que se han celebrado varias reuniones extraordinarias
del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros del
SICA, hasta la fecha de hoy, no se ha podido nombrar al Secretario General de la terna propuesta por el Estado de Nicaragua.
Por lo que, para cumplir con lo ya mandatado por la Reunión de Presidentes en
dichas Declaraciones, sin que haya sido resuelto el proceso de elección del
Secretario General del SICA, para el período 2021-2025, no es necesario de otro
mandato u otra aprobación de agenda por el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores (artículo 17 del Protocolo de Tegucigalpa), sino más bien que de manera urgente la
Presidencia Pro-Témpore de Guatemala, convoque una Reunión Extraordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, para
que la Reunión de Presidentes del SICA, nombre al Secretario General y de esta
manera asegurar la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la
Reunión de Presidentes. (Artículos 14 y 25 del Protocolo de Tegucigalpa). Cuestión
segunda: 2.- ¿En qué perjudica el
no nombramiento del Secretario General del Sistema de la Integración
Centroamericana en el cumplimiento de los principios fundamentales y
consecución de sus objetivos? Se responde así: A criterio de este
Tribunal, el no nombramiento del Secretario General del Sistema de la Integración
Centroamericana está afectando a todo el Sistema de la Integración
Centroamericana, al no poder la Secretaría General ejercer las propias
atribuciones que están a su cargo según el artículo 26 del Protocolo de
Tegucigalpa. Cuestión tercera: 3.- ¿Cuáles son las consecuencias para
el funcionamiento del SICA la omisión de nombrar al Secretario General del
Sistema de Integración Centroamericana? Se responde así: Este Tribunal
considera que la omisión del nombramiento del Secretario General, estaría
afectando el buen funcionamiento de todo el Sistema de la Integración Centroamericana,
al carecer el Sistema del más alto funcionario administrativo, de su
representación legal, del ejercicio de las atribuciones que le corresponden,
conforme lo establecido por el Protocolo de Tegucigalpa, Instrumentos Complementarios
y Actos Derivados. También, es importante
destacar que como consecuencias para el funcionamiento del SICA, en un mundo
con pandemia y fenómenos tanto sociales como económicos y medio ambientales, se
puede paralizar todos los programas que normalmente desarrolla la Secretaría
General, ante la falta de toma de decisiones, dirección, mandatos y delegaciones,
principalmente a merced de la emergencia nacional e internacional, referente a
cómo enfrentar estos fenómenos. Notifíquese.
(f) Carlos Antonio Guerra Gallardo. (f) César Ernesto Salazar Grande. (f) Silvia Rosales B (f) E. H. Varela.- (f) Vera
Sofía Rubí. (f) Carlos Humberto Midence Banegas (f) OGM.