ACERCA DE LAS EXENCIONES EN LA NORMA 4-04 DE LA DGII
En la última semana he encontrado que existe confusión por parte de la Asociación de Bancos Comerciales, en los Bancos Comerciales y en la DGII, a la hora de interpretar, con fines de aplicación la norma antes mencionada y específicamente en el Artículo III literal A y F, en los que define dos exenciones del 0.15% del impuesto a la emisión de cheques.
El literal A reza: “quedan exentos de la aplicación de este impuesto: El retiro de efectivo tanto en los cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.” Si leemos el Artículo I de esa misma Norma, en lo concerniente al Retiro de Efectivo expresa que “se entenderá como tal aquella operación u orden de retiro en efectivo efectuada contra cualquier cuenta de cheque o de ahorro, ya sea por ventanilla o por medio de cajeros electrónicos.” Sin embargo, en la práctica se esta imponiendo el cobro del impuesto a los cheques de cuentas personales cambiados por ventanilla que están girados a favor de los mismos dueños de esas cuentas y si leemos la normativa de la ABCRD, solo toman como exenta el retiro en efectivo en cajeros automáticos de cuentas de ahorro y corrientes y el retiro en oficinas bancarias de cuentas de ahorro, dejando a un lado lo relacionado al retiro en efectivo en las oficinas bancarias de cuentas corrientes.
Respecto al literal F, este indica que esta exento “las transacciones realizadas por el Banco Central”, sin embargo se esta cobrando el impuesto a los inversionistas que hacen los cheques a favor del BANCENTRAL.
Antes de analizar este punto quiero hacer un preámbulo con el fin de entender mejor esta exención. Se entiende que la Política Fiscal y Monetaria deben de ir de la mano con el fin de que las mismas surtan el efecto deseado por los diseñadores de la misma, que el impuesto al ahorro fue eliminado como medio de apoyar la reforma fiscal y de evitar entre otras cosas la fuga de capitales o una doble tributación, y que la captación de dineros del público e instituciones por parte del Banco Central, a través de instrumentos financieros, es llevada a cabo con el fin de disminuir el circulante en el mercado como medio de bajar la presión en la tasa de cambio. Además, el mismo Banco Central informó meses atrás que los cheque girados a favor de ellos estaban exentos de este impuesto del 0.15%.
Luego de la información anterior se puede analizar el texto de la norma arriba indicada: lo primero es que utiliza la palabra “transacciones realizadas por el Banco Central” y no la palabra PAGOS, como se indica en otros literales de ese mismo artículo. Segundo que la definición de la palabra transacción es normalmente entendida como el intercambio de cosas de valor económica en los negocios o simplemente como trato, convenio o negocios y tercero que en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua explica que la preposición POR significa entre otras cosas: a través, por lo que se aclara cualquier duda de la significación de la palabra POR en el literal F: Las transacciones realizadas a través del Banco Central.
Concluimos que estos dos artículos deben de ser revisados a la luz de estas reflecciones con el fin de ejecutar de una manera correcta el espíritu de la Norma.
El literal A reza: “quedan exentos de la aplicación de este impuesto: El retiro de efectivo tanto en los cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.” Si leemos el Artículo I de esa misma Norma, en lo concerniente al Retiro de Efectivo expresa que “se entenderá como tal aquella operación u orden de retiro en efectivo efectuada contra cualquier cuenta de cheque o de ahorro, ya sea por ventanilla o por medio de cajeros electrónicos.” Sin embargo, en la práctica se esta imponiendo el cobro del impuesto a los cheques de cuentas personales cambiados por ventanilla que están girados a favor de los mismos dueños de esas cuentas y si leemos la normativa de la ABCRD, solo toman como exenta el retiro en efectivo en cajeros automáticos de cuentas de ahorro y corrientes y el retiro en oficinas bancarias de cuentas de ahorro, dejando a un lado lo relacionado al retiro en efectivo en las oficinas bancarias de cuentas corrientes.
Respecto al literal F, este indica que esta exento “las transacciones realizadas por el Banco Central”, sin embargo se esta cobrando el impuesto a los inversionistas que hacen los cheques a favor del BANCENTRAL.
Antes de analizar este punto quiero hacer un preámbulo con el fin de entender mejor esta exención. Se entiende que la Política Fiscal y Monetaria deben de ir de la mano con el fin de que las mismas surtan el efecto deseado por los diseñadores de la misma, que el impuesto al ahorro fue eliminado como medio de apoyar la reforma fiscal y de evitar entre otras cosas la fuga de capitales o una doble tributación, y que la captación de dineros del público e instituciones por parte del Banco Central, a través de instrumentos financieros, es llevada a cabo con el fin de disminuir el circulante en el mercado como medio de bajar la presión en la tasa de cambio. Además, el mismo Banco Central informó meses atrás que los cheque girados a favor de ellos estaban exentos de este impuesto del 0.15%.
Luego de la información anterior se puede analizar el texto de la norma arriba indicada: lo primero es que utiliza la palabra “transacciones realizadas por el Banco Central” y no la palabra PAGOS, como se indica en otros literales de ese mismo artículo. Segundo que la definición de la palabra transacción es normalmente entendida como el intercambio de cosas de valor económica en los negocios o simplemente como trato, convenio o negocios y tercero que en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua explica que la preposición POR significa entre otras cosas: a través, por lo que se aclara cualquier duda de la significación de la palabra POR en el literal F: Las transacciones realizadas a través del Banco Central.
Concluimos que estos dos artículos deben de ser revisados a la luz de estas reflecciones con el fin de ejecutar de una manera correcta el espíritu de la Norma.