Thursday, September 23, 2021

Sobre la No elección del Secretario General del SICA - Expediente No. 12-30-8-2021 de la Corte Centroamericana de Justicia

 

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las doce y veinte minutos de la mañana del día nueve de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTA la Solicitud de Opinión Consultiva con carácter obligatorio para todos los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), interpuesta por el Excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Doctor Denis Ronaldo Moncada Colindres, sobre el no nombramiento del Secretario General del SICA, con fundamento en los artículos 22 literal e),  24 del Convenio de Estatuto y 72 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte. La CORTE POR MAYORÍA DE VOTOS, con el voto en contra del Magistrado Edgar Hernán Varela Alas, RESUELVE: Admitir la solicitud de Opinión Consultiva con carácter obligatorio para todos los Estados Miembros del SICA,  con base a los artículos 12, 35 del Protocolo de Tegucigalpa, 22 literal e) y 24 del Convenio de Estatuto, y 72 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte, en los siguientes términos:    CONSIDERANDO I: El artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa crea la Corte Centroamericana de Justicia para garantizar el respeto del Derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. Y en el artículo 35 de dicho instrumento se establece la jerarquía del Protocolo de Tegucigalpa, sus instrumentos complementarios  y derivados frente a cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana.  Este Tribunal ha sostenido en la doctrina y en su copiosa jurisprudencia: “Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito el trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno: “…es en la actualidad, el Tratado Constitutivo Marco de la Integración Centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de cualquier otra normativa centroamericana sean éstos, Tratados, Convenios, Protocolos, Acuerdos u otros actos jurídicos vinculatorios anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa”.(Expediente No. 3-4-95).  (Expediente No. 1-16-01-2008 y Expediente No. 4-04-07-2017). CONSIDERANDO II: Que el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) en el Artículo 12 establece los órganos del Sistema como son: a) La Reunión de Presidentes; b) El Consejo de Ministros; c) El Comité Ejecutivo; d) La Secretaría General, así como también, la Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República; el Parlamento Centroamericano; la Corte Centroamericana de Justicia; y el Comité Consultivo. CONSIDERANDO III: Que el Protocolo de Tegucigalpa modifica la estructura institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a ella estarán vin­culados los órganos e instituciones de integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersec­torial que asegure la ejecución eficiente y el segui­miento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes. CONSIDERANDO IV: La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. CONSIDERANDO V: Que de conformidad al artículo 25 del Protocolo de Tegucigalpa, la Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, y que será nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años. CONSIDERANDO VI: De conformidad con el artículo 26 del Protocolo de Tegucigalpa, el Secretario General  es el más alto funcionario administrativo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y tiene la representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad. Y que goza de las atribuciones siguientes:“a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros; b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo; c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo; d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente instrumento;  e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios; f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo; g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría y los servicios técnicos y administrativos que fueran necesarios; h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité  Ejecutivo; i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los hubiere; j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las nacionalidades de los Estados Miembros; k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento institucional. l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de sus instrumentos complementarios o derivados.” CONSIDERANDO VII: Que en la Declaración de San José aprobada en la XLIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) celebrada en San José, Costa Rica, el día 29 de junio de 2017, en el acuerdo número 6. se establece: “Continuar la rotación geográfica para la Secretaría General del SICA, de conformidad con los principios de rotación, equidad, proporcionalidad, equilibrio geográfico, oportunidad, publicidad, transparencia, equidad de género, no discriminación, probidad, mérito e idoneidad que rigen la elección de titulares del SICA, siguiendo el orden en el que se ejerce la Presidencia Pro Témpore, correspondiendo la candidatura de Nicaragua a partir de 2021. Lo anterior mediante la presentación de una terna, con entrevistas a los candidatos propuestos.” CONSIDERANDO VIII: Que en la LV Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, se emitió la Declaración con fecha 24 de junio de 2021, la cual en el acuerdo número 10 establece: “Convocar a una reunión de Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA para el lunes 28 de junio 2021, teniendo como único punto el proceso de elección del Secretario General del SICA para el período 2021-2025.”La Corte resuelve las siguientes cuestiones: Cuestión primera:1.- ¿Qué opina la Corte Centroamericana de Justicia sobre que, al día de hoy, la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), no ha nombrado al Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad al artículo 25 del Protocolo de Tegucigalpa y a los mandatos de la Reunión de Presidentes de junio 2017 y Junio 2021? Se responde así: De conformidad con el artículo 25 del Protocolo de Tegucigalpa, le corresponde a la Reunión de Presidentes nombrar a un Secretario General por un período de cuatro años. Que el período del anterior Secretario General Doctor Vinicio Cerezo Arévalo, terminó el día treinta de junio del año dos mil veintiuno y que de acuerdo a la Declaración de San José aprobada en la XLIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) celebrada en San José, Costa Rica, el día 29 de junio de 2017, el acuerdo número 6 establece: “Continuar la rotación geográfica para la Secretaría General del SICA, de conformidad con los principios de rotación, equidad, proporcionalidad, equilibrio geográfico, oportunidad, publicidad, transparencia, equidad de género, no discriminación, probidad, mérito e idoneidad que rigen la elección de titulares del SICA, siguiendo el orden en el que se ejerce la Presidencia Pro Témpore, correspondiendo la candidatura de Nicaragua a partir de 2021. Lo anterior mediante la presentación de una terna, con entrevistas a los candidatos propuestos.”  Que en la LV Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, se emitió la Declaración con fecha 24 de junio de 2021, la cual en el acuerdo número 10 establece: “Convocar a una reunión de Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA para el lunes 28 de junio 2021, teniendo como único punto el proceso de elección del Secretario General del SICA para el período 2021-2025.” Que esta Corte considera que a pesar de que se han celebrado varias reuniones extraordinarias del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros del SICA,  hasta la fecha de hoy,  no se ha podido  nombrar al Secretario General de la  terna propuesta por el Estado de Nicaragua. Por lo que, para cumplir con lo ya mandatado por la Reunión de Presidentes en dichas Declaraciones, sin que haya sido resuelto el proceso de elección del Secretario General del SICA, para el período 2021-2025, no es necesario de otro mandato u otra aprobación de agenda por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (artículo 17 del Protocolo de Tegucigalpa),  sino más bien que de manera urgente la Presidencia Pro-Témpore de Guatemala, convoque una Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del  SICA, para que la Reunión de Presidentes del SICA, nombre al Secretario General y de esta manera asegurar la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la Reunión de Presidentes. (Artículos 14 y 25 del Protocolo de Tegucigalpa).  Cuestión segunda: 2.- ¿En qué perjudica el no nombramiento del Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana en el cumplimiento de los principios fundamentales y consecución de sus objetivos? Se responde así: A criterio de este Tribunal, el no nombramiento del Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana está afectando a todo el Sistema de la Integración Centroamericana, al no poder la Secretaría General ejercer las propias atribuciones que están a su cargo según el artículo 26 del Protocolo de Tegucigalpa. Cuestión tercera: 3.- ¿Cuáles son las consecuencias para el funcionamiento del SICA la omisión de nombrar al Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana? Se responde así: Este Tribunal considera que la omisión del nombramiento del Secretario General, estaría afectando el buen funcionamiento de todo el Sistema de la Integración Centroamericana, al carecer el Sistema del más alto funcionario administrativo, de su representación legal, del ejercicio de las atribuciones que le corresponden, conforme lo establecido por el Protocolo de Tegucigalpa, Instrumentos Complementarios y Actos Derivados. También,  es importante destacar que como consecuencias para el funcionamiento del SICA, en un mundo con pandemia y fenómenos tanto sociales como económicos y medio ambientales, se puede paralizar todos los programas que normalmente desarrolla la Secretaría General, ante la falta de toma de decisiones, dirección, mandatos y delegaciones, principalmente a merced de la emergencia nacional e internacional, referente a cómo enfrentar estos fenómenos. Notifíquese. (f) Carlos Antonio Guerra Gallardo. (f) César Ernesto Salazar Grande. (f)  Silvia Rosales B (f) E. H. Varela.- (f) Vera Sofía Rubí. (f) Carlos Humberto Midence Banegas (f) OGM.